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  1. Según la Orden INT/169/2024, de 26 de febrero renovación de la tarjeta no es necesaria. Відповідно до наказу INT/169/2024 від 26 лютого поновлення картки не потрібне.
  2. Orden INT/169/2024, de 26 de febrero, por la que se prorroga la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal. Artículo único. Prórroga de la validez de las Tarjetas de Identidad de Extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal. 1. Se prorroga hasta el 4 de marzo de 2025 la validez de las Tarjetas de Identidad de Extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal en España. 2. No será necesaria la obtención de una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero a efectos de cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 210 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. 3. Lo acordado en esta orden se comunicará a las Instituciones de la Unión Europea con el fin de que dicha prórroga sea conocida por los demás Estados miembros.
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